El Paquete de Estímulo de la Fase III de la Pandemia de COVID-19, convertido en ley el viernes 27 de marzo por el presidente Donald Trump, proporcionará un alivio potencial a iglesias y pastores, gracias a los esfuerzos de la Alianza de Iglesias, una coalición nacional de juntas de beneficios de iglesias grandes e históricas, incluida GuideStone, y socios bautistas del sur para garantizar que iglesias y pastores tengan las mismas opciones que las pequeñas empresas y los autónomos que intentan capear financieramente la confusión económica provocada por COVID-19.
El Paquete de Estímulo de la Fase III de la Pandemia de COVID-19, convertido en ley el viernes 27 de marzo por el presidente Donald Trump, proporcionará un alivio potencial a iglesias y pastores, gracias a los esfuerzos de la Alianza de Iglesias, una coalición nacional de juntas de beneficios de iglesias grandes e históricas, incluida GuideStone, y socios bautistas del sur para garantizar que iglesias y pastores tengan las mismas opciones que las pequeñas empresas y los autónomos que intentan capear financieramente la confusión económica provocada por COVID-19.
«Las iglesias y los pastores tienen opciones a su disposición en función de sus propias situaciones y convicciones», declaró el presidente de GuideStone, O.S. Hawkins. «Aunque nunca le diríamos a un pastor lo que debe hacer, es bueno que las opciones estén disponibles para los pastores y las iglesias que deseen acogerse a las opciones disponibles mediante esta legislación.»
Al igual que los demás contribuyentes, los pastores podrán recibir una rebaja de hasta 1.200 $ (2.400 $ si están casados), más 500 $ por hijo. Esas cantidades se reducen para determinados contribuyentes con rentas más altas. Además, las prestaciones por desempleo, que normalmente no se conceden a los empleados de iglesias o ministerios, pueden concederse en determinadas circunstancias.
El equipo jurídico de GuideStone, dirigido por el director jurídico Harold R. Loftin, ha creado el siguiente documento de preguntas y respuestas para ofrecer información general sobre la nueva ley firmada el viernes 27 de marzo. Las respuestas que se ofrecen a continuación se basan en una lectura de la ley y, en muchos ámbitos, es posible que en el futuro se publiquen orientaciones adicionales del IRS o de otros organismos administrativos que puedan hacer que cambien estas respuestas. Dado que la situación de cada contribuyente es única, se recomienda que las personas consulten con un contable o abogado familiarizado con la situación única de los impuestos de los ministros antes de tomar medidas.
A continuación, preguntas y respuestas:
I. Preguntas y respuestas sobre el reembolso por recuperación.
Como pastor o empleado de un ministerio, ¿puedo optar a un reembolso por recuperación? Si eres residente en EE.UU. con unos ingresos brutos ajustados inferiores a 75.000 $ (112.500 $ si eres cabeza de familia y 150.000 $ si estás casado), no estás a cargo de otro contribuyente y tienes un número de la Seguridad Social («SSN») apto para trabajar, tienes derecho a la devolución íntegra de 1.200 $ (2.400 $ si estás casado). Si tienes hijos, también puedes optar a 500 $ más por hijo.
¿Qué ocurre si he ganado más de 75.000 $ (112.500 $ si soy cabeza de familia y 150.000 $ si soy casado)? ¿Tengo derecho a alguna devolución? Sí, dependiendo de cuánto hayas ganado por encima de estas cantidades. El importe del reembolso se reduce en 5$ por cada 100$ que tus ingresos superen el umbral de eliminación progresiva. El importe se elimina completamente si tus ingresos superan los 99.000 $, los 146.500 $ para los declarantes cabeza de familia con un hijo y los 198.000 $ para las parejas casadas sin hijos. Para una familia típica de cuatro miembros, la cuantía se elimina totalmente para quienes tengan ingresos superiores a 218.000 $.
¿Qué ocurre si mis ingresos estaban por encima del umbral en 2019, pero he perdido mi trabajo debido al coronavirus? ¿Puedo seguir recibiendo un cheque de reembolso? Sí, si tus ingresos en 2019 estaban dentro del intervalo de exclusión gradual, seguirías recibiendo un reembolso parcial basado en tu declaración de la renta de 2019. Como el reembolso es un anticipo de un crédito fiscal que puedes reclamar en tu declaración de la renta de 2020, cualquier crédito adicional al que tengas derecho te será reembolsado o reducirá tu deuda tributaria cuando presentes tu declaración de la renta de 2020 el año que viene, suponiendo que tus ingresos sean menores en 2020 que en 2019.
¿El reembolso está sujeto a impuestos o tendré que devolver alguna cantidad? No, el reembolso no se considera renta.
¿Quién se considera hijo a efectos de la bonificación? Cualquier hijo que cumpla los requisitos a efectos de la desgravación fiscal por hijos también cumple los requisitos a efectos de la bonificación por recuperación. En general, un hijo es cualquier persona a cargo de un contribuyente menor de 17 años.
¿Las personas a cargo que no sean hijos menores de 17 años dan derecho a un contribuyente a 500 $ adicionales por persona a cargo? No, los 500 $ adicionales por hijo se limitan a los menores de 17 años.
Si mis ingresos son escasos o nulos o recibo prestaciones federales, como la Seguridad Social, ¿puedo optar a un reembolso por recuperación? Sí, no hay ningún requisito de ingresos. Incluso las personas con ingresos nulos pueden optar a un reembolso si no están a cargo de otro contribuyente y tienen un NSS apto para trabajar.
Como pastor, opté por darme de baja en la Seguridad Social hace años. ¿Tengo derecho a un reembolso por recuperación? Sí, siempre que no seas dependiente de otro contribuyente y tengas un SSN apto para trabajar.
Estoy jubilado y mis únicos ingresos proceden de la Seguridad Social, de mi cuenta 403(b) en GuideStone y/o recibo una prestación en forma de renta vitalicia de GuideStone. ¿Tengo derecho al reembolso por recuperación? Sí, si no estás a cargo de otro contribuyente. Se sigue animando a los mayores a que presenten su declaración de la renta de 2019 para asegurarse de que reciben su reembolso de recuperación lo antes posible.
¿Tienen derecho mis hijos en edad universitaria a un reembolso por recuperación? Sólo si no se les considera dependientes tuyos. Generalmente, un estudiante universitario a tiempo completo menor de 24 años se considera dependiente si sus padres aportan más de la mitad de su manutención.
Soy beneficiario de la Misión:Dignidad. ¿Tengo derecho a un reembolso por recuperación? Sí, si tienes un SSN válido y no eres reclamado como dependiente por otro contribuyente.
¿Se reducirá mi subvención o ayuda de la Misión:Dignidad en función del reembolso por recuperación? No.
¿Qué tengo que hacer para recibir el reembolso por recuperación? Para la mayoría de la gente, nada. Hacienda utilizará tu declaración de la renta de 2019, o la de 2018 si no la has presentado, para ingresarte el dinero en una cuenta que hayas autorizado para recibir la devolución o para enviarte un cheque.
¿Qué debo hacer si no he presentado la declaración de la renta de 2019 o 2018? La mejor manera de asegurarte de que recibes un reembolso por recuperación es presentar la declaración de la renta de 2019, si aún no lo has hecho. Esto puede hacerse gratuitamente por Internet desde casa utilizando el programa IRS Free file. La ley también exige al IRS que publique una alerta notificando a todas las personas su derecho a la devolución y cómo recibirla si no han presentado la declaración de la renta de 2019 o de 2018.
Si tengo una deuda atrasada con un organismo federal o estatal, o debo impuestos atrasados, ¿se reducirá mi reembolso? No, la ley desactiva casi todas las compensaciones administrativas que normalmente pueden reducir las devoluciones de impuestos de las personas que tienen deudas fiscales atrasadas o que están atrasadas en otros pagos al gobierno federal o estatal, incluidos los pagos de préstamos estudiantiles. La única compensación administrativa que se aplicará se aplica a quienes tengan pagos atrasados de manutención de menores que los estados hayan comunicado al Departamento del Tesoro.
II. Preguntas y respuestas sobre la ayuda federal disponible para pastores o personal del ministerio que hayan perdido su empleo.
He oído que el seguro de desempleo puede estar disponible para pastores o personal del ministerio que hayan perdido su trabajo debido a la pandemia de coronavirus. ¿Es esto cierto? Sí, el Paquete de Estímulo COVID Fase III establece disposiciones específicas que permitirán a los pastores o al personal del ministerio que hayan perdido su empleo solicitar prestaciones por desempleo. La ley crea un programa temporal hasta el 31 de diciembre de 2020 para pagar a quienes tradicionalmente no tienen derecho a prestaciones de desempleo (autónomos, contratistas independientes, personas con un historial laboral limitado y otros) que no pueden trabajar como consecuencia directa de la emergencia de salud pública por coronavirus.
¿A cuánto asciende esta prestación? La cuantía de la prestación la establece el programa de seguro de desempleo del estado en que vivas. El Estímulo, sin embargo, proporciona un pago adicional de 600 $ semanales a cada beneficiario del seguro de desempleo como Ayuda por Desempleo Pandémico durante un máximo de cuatro meses y elimina el requisito de que los desempleados incurran en una semana de desempleo antes de tener derecho a las prestaciones. Además, la ley proporciona 13 semanas adicionales de prestaciones por desempleo hasta el 31 de diciembre de 2020, para ayudar a quienes sigan desempleados después de que las prestaciones estatales por desempleo dejen de estar disponibles.
Mi empresa me ha reducido el horario de trabajo en vez de despedir empleados. ¿Tengo derecho a una prestación parcial? Sí, la ley permite que los trabajadores cuyas horas fueron reducidas por los empresarios para evitar despidos reciban una prestación de desempleo prorrateada.
¿Cómo solicito estas prestaciones? El estado en el que vives administra el programa de seguro de desempleo que proporciona estas prestaciones. Por ejemplo, en Texas, la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas se encarga de administrar este programa. Si decides solicitar esta prestación, tendrás que ponerte en contacto con la agencia estatal apropiada de tu lugar de residencia. Aquí tienes un sitio web que te permitirá navegar hasta la agencia responsable de las prestaciones por desempleo en tu estado.
tercero Preguntas y respuestas sobre el acceso a las acumulaciones del plan de jubilación por parte de pastores o personal del ministerio afectados por la pandemia de COVID.
¿Me permite el paquete de estímulo sacar dinero de mi cuenta de jubilación para pagar los gastos ocasionados por la pandemia de COVID? Sí, si tienes dinero disponible para distribuir, la ley exime de la penalización del 10 por ciento por retiro anticipado para distribuciones de hasta 100.000 dólares de cuentas de jubilación cualificadas con fines relacionados con el coronavirus realizadas a partir del 1 de enero de 2020. Además, los ingresos atribuibles a dichas distribuciones estarían sujetos a tributación durante tres años. Si realizas una distribución, la ley también te permite volver a aportar los fondos a un plan de jubilación admisible en un plazo de tres años, sin tener en cuenta el límite máximo de aportaciones de ese año.
¿Qué es un propósito relacionado con el coronavirus? Una distribución relacionada con el coronavirus es la que se hace a una persona: 1) a la que se le diagnostica COVID-19; 2) a cuyo cónyuge o dependiente se le diagnostica COVID-19; o 3) que experimenta consecuencias financieras adversas como resultado de estar en cuarentena, en suspensión de empleo, despedida, que se le reduzcan las horas de trabajo, que no pueda trabajar por falta de guardería debido a COVID-19, el cierre o la reducción de horas de un negocio propiedad de o gestionado por la persona debido a COVID-19, u otros factores que pueda establecer el gobierno en el futuro.
¿Afecta el paquete de medidas de estímulo a los préstamos de mi plan de jubilación? Sí, la ley prevé flexibilidad para los préstamos de determinados planes de jubilación para las ayudas relacionadas con el coronavirus.
IV. Preguntas y respuestas sobre las ayudas federales disponibles para iglesias y ministerios.
He oído que puede haber ayuda financiera federal disponible para iglesias y ministerios. ¿Es esto cierto? Sí, puedes considerar varias opciones puestas a disposición de tu iglesia o ministerio por el Paquete de Estímulo COVID Fase III para ayudar a tu iglesia o ministerio en estos momentos difíciles.
¿Qué opciones hay? El paquete de medidas de estímulo pone a disposición varias formas de alivio que pueden beneficiar a iglesias y ministerios. Entre ellas figuran los créditos fiscales sobre nóminas, los aplazamientos de impuestos, el fomento de las contribuciones benéficas y los préstamos a pequeñas empresas.
¿Qué es la desgravación salarial? El Estímulo proporciona un crédito reembolsable del impuesto sobre nóminas por el 50% de los salarios pagados por los empresarios a sus empleados durante la crisis COVID-19. El crédito está disponible para los empresarios cuyas 1) operaciones se suspendieron total o parcialmente debido a una orden de cierre relacionada con COVID-19, o 2) los ingresos brutos disminuyeron más del 50% en comparación con el mismo trimestre del año anterior.
¿Cómo se calcula el crédito? Para las empresas con 100 o menos empleados a tiempo completo, todos los salarios de los empleados dan derecho al crédito, tanto si la empresa está abierta como si está sujeta a una orden de cierre. El crédito se basa en los salarios cualificados pagados al empleado. Para las empresas con más de 100 empleados a tiempo completo, los salarios cualificados son los salarios pagados a los empleados cuando no están prestando servicios debido a las circunstancias relacionadas con la COVID-19 descritas anteriormente. El crédito se concede por los primeros 10.000 $ de retribución, incluidas las prestaciones sanitarias, pagados a un empleado que reúna los requisitos. El crédito se concede por los salarios pagados o devengados desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Qué aplazamientos fiscales existen? El paquete de medidas de estímulo permite a los empresarios y a los autónomos (lo que debería incluir a los pastores a estos efectos) aplazar el pago de la cuota patronal del impuesto de la Seguridad Social que de otro modo serían responsables de pagar al gobierno federal con respecto a sus empleados o al autónomo (los pastores son tratados como autónomos y pagan impuestos SECA). En general, los empresarios son responsables de pagar un 6,2% de impuestos de la Seguridad Social sobre los salarios de los empleados. La disposición exige que el impuesto sobre el trabajo diferido se pague a lo largo de los dos años siguientes, debiendo abonarse la mitad del importe antes del 31 de diciembre de 2021 y la otra mitad antes del 31 de diciembre de 2022. Se necesitarán más orientaciones para determinar cómo pueden afectar los aplazamientos fiscales a los pastores que pagan impuestos SECA.
¿Cómo fomenta la ley las contribuciones benéficas? El paquete de estímulo permite deducciones benéficas de hasta 300 $ a iglesias y organizaciones benéficas en 2020, independientemente de si los donantes detallan o no sus deducciones. La ley también aumenta la cuantía de las deducciones por aportaciones benéficas de los particulares que detallan sus deducciones, así como de las empresas. Para los particulares, se suspende en 2020 el límite del 50% de la renta bruta ajustada. Para las empresas, el límite del 10% se eleva al 25% de la renta imponible. Esta disposición también eleva el límite máximo de las deducciones por aportaciones de existencias de alimentos del 15% al 25%.
¿Por qué se conceden préstamos a pequeñas empresas en el paquete de medidas de estímulo? El objetivo de estos préstamos es ayudar a las pequeñas empresas a mantener a sus trabajadores pagados y empleados durante la pandemia. Estos préstamos están diseñados para dar a los empresarios un incentivo y proporcionarles la posibilidad de mantener a sus empleados en lugar de despedirlos y cerrar sus negocios. Las entidades exentas de impuestos están específicamente reconocidas como elegibles para solicitar estos préstamos garantizados por el gobierno federal.
¿Cómo funcionan los préstamos a pequeñas empresas para iglesias y ministerios? Las iglesias y organizaciones ministeriales que estén exentas de impuestos en virtud de la Sección 501(c)(3) del Código Tributario y que tengan menos de 500 empleados en un mismo lugar, así como los trabajadores autónomos, las personas físicas que operen como empresarios individuales o las personas físicas que operen como contratistas independientes, pueden solicitar un Préstamo de Protección de Nómina para cubrir las nóminas y los gastos relacionados con los empleados durante el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 30 de junio de 2020, con el fin de ayudarles a mantener sus ministerios.
¿Cómo se pueden utilizar los fondos del préstamo? Los fondos del préstamo pueden utilizarse para pagar costes de nóminas, prestaciones del seguro médico colectivo, bajas por enfermedad remuneradas, primas médicas y de seguros, pagos de intereses hipotecarios, pagos de alquileres, servicios públicos o intereses de otros préstamos pendientes en el momento de la pandemia.
¿Qué costes se consideran costes salariales? Sueldos o salarios, pagos de una propina en metálico, vacaciones, permisos parentales, familiares, médicos o por enfermedad, prestaciones sanitarias, prestaciones de jubilación, impuestos estatales y locales. Ten en cuenta, sin embargo, que los gastos salariales superiores a 100.000 $ por empleado no pueden tenerse en cuenta como gastos de nómina y que los fondos del préstamo no pueden utilizarse para pagar salarios superiores a 100.000 $ por empleado.
¿Cuánto puede pedir prestado una iglesia o ministerio? La cantidad que se puede pedir prestada es la media total de los costes salariales mensuales de los 12 meses anteriores (de marzo de 2019 a febrero de 2020) multiplicada por un factor de 2,5. Por ejemplo, si el coste medio de las nóminas de los doce meses anteriores fue de 20.000 $, el importe máximo del préstamo sería de 20.000 $ multiplicado por 2,5, lo que supone un total de 50.000 $. El importe máximo disponible para un Préstamo de protección de nóminas es de 10.000.000 $.
¿Puede un pastor autónomo solicitar un Préstamo de Protección de Nómina? El paquete de medidas de estímulo permite a los autónomos solicitar estos préstamos. En determinadas circunstancias, los pastores se consideran autónomos y deberían poder solicitar un préstamo de protección de nómina en las mismas condiciones que los demás solicitantes de préstamos. Por ejemplo, si el salario medio mensual de un pastor durante los doce meses anteriores fue de 5.000 $, el pastor debería poder solicitar un préstamo por valor de 12.500 $.
¿En cuánto tiempo debe devolver el préstamo la iglesia, el ministerio o el pastor? Los Préstamos Protección Nómina pueden incluir un plazo de hasta 10 años a partir de la fecha de solicitud.
¿Qué tipo de interés tendrán estos Préstamos Protección Nómina? El tipo de interés máximo para estos préstamos es del 4% anual.
¿Está obligada la iglesia, el ministerio o el pastor a pignorar una garantía para el préstamo, o tendrá que ser otra parte la que garantice el reembolso? No. Además, los préstamos son sin recurso para el prestatario, con la excepción de que si los ingresos del préstamo se utilizan para un fin no autorizado, entonces se podrá cobrar el préstamo al prestatario.
¿Se pueden aplazar los pagos del préstamo? Sí, durante un periodo no inferior a seis meses ni superior a un año a partir de la fecha del préstamo.
¿Se puede condonar total o parcialmente el Préstamo de Protección de Nómina? Sí, el programa está diseñado para animar a los empleadores a retener a los empleados y la condonación del préstamo es una característica clave de estos préstamos. A un ministerio con un préstamo cubierto se le puede condonar todo o parte del principal del préstamo en una cantidad igual a los costes de nómina, intereses hipotecarios, alquiler o costes de servicios públicos durante el periodo de ocho semanas posterior a la concesión del préstamo. Sin embargo, la cantidad condonada puede reducirse en función de una fórmula que compara el empleo del ministerio en periodos anteriores al COVID con el número de empleados y el sueldo o salario de cada empleado en el periodo de ocho semanas posterior a la originación del préstamo.
¿Quién es responsable de administrar este programa? El programa de préstamos será administrado por la Administración de Pequeñas Empresas (SBA) en el marco de su actual programa de préstamos empresariales de la Sección 7(a). Se han relajado o eliminado ciertos requisitos asociados a los préstamos típicos de la SBA, como las garantías, los avales y la suscripción de «crédito disponible en otro lugar».
¿Cómo puede una iglesia, ministerio o pastor solicitar un Préstamo de Protección de Nómina? Si decides solicitar un Préstamo de Protección de Nómina, tendrás que hacerlo a través de un prestamista aprobado por la SBA, que incluye a la mayoría de los bancos locales. El prestamista aprobado por la SBA te ayudará a cumplimentar la solicitud y a aportar la documentación necesaria para el préstamo. Los requisitos de documentación del préstamo y otros requisitos tradicionales para obtener un préstamo para pequeñas empresas se relajan sustancialmente en este programa de préstamos.
GuideStone no proporciona asesoramiento fiscal, contable ni jurídico. A efectos de la Circular 230 y salvo que se indique expresamente lo contrario, nada de lo contenido en este mensaje, ya sea en el cuerpo del correo electrónico o adjuntado por separado, ha sido escrito con la intención de ser utilizado o puede ser invocado o utilizado por cualquier contribuyente con el fin de evitar sanciones que puedan imponerse al contribuyente en virtud del Código de Rentas Internas de 1986, en su versión modificada.
NOTA DEL EDITOR Este artículo fue publicado originalmente por Baptist Press.