Las iglesias y otras organizaciones religiosas afectadas por el huracán Helene pueden optar a la ayuda de la Agencia Federal para la Gestión de Emergencias (FEMA), pero el tiempo es oro para solicitar fondos.
El programa de Asistencia Pública de FEMA puede proporcionar ayuda a organizaciones religiosas que presten servicios sociales esenciales al público. Los centros de culto, tanto si prestan servicios sociales críticos como esenciales, pueden presentar una «Solicitud de Asistencia Pública» de la FEMA a través del Portal de Subvenciones, una herramienta online de gestión de la recuperación, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de una declaración presidencial de catástrofe.
El 27 de septiembre se hizo una declaración presidencial de catástrofe para 25 condados del oeste de Carolina del Norte y la Banda Oriental de Cherokee, lo que significa que las iglesias deben presentar sus solicitudes esta semana para estar dentro del plazo de solicitud de 30 días.
«Estamos preguntando por la posibilidad de una prórroga, pero recomendaríamos animar a los lugares de culto a solicitarla lo antes posible», dijo un funcionario de la FEMA en un correo electrónico.
Hay ciertos requisitos previos para optar a la ayuda y procedimientos para solicitarla. Los funcionarios de la FEMA han creado folletos sobre el proceso de solicitud en inglés y español.
Los funcionarios de Gestión de Emergencias de Carolina del Norte también han publicado un vídeo para ayudar a los solicitantes del programa de Asistencia Pública de la FEMA. Las diapositivas de la sesión informativa también están disponibles en Internet.
Los responsables de FEMA animan a las organizaciones a solicitar el programa de Asistencia Pública si no están seguras de si reúnen o no los requisitos. Las preguntas sobre el proceso deben dirigirse a los gestores de emergencias locales o estatales. La información de contacto del equipo de Asistencia Pública de la Dirección de Emergencias de Carolina del Norte está disponible en Internet.
Lo que las iglesias deben saber sobre el proceso de ayuda por catástrofe de la FEMA
Según la FEMA, las casas de culto se consideran organizaciones privadas sin ánimo de lucro que prestan un servicio social esencial no crítico. Esta categoría de organizaciones sin ánimo de lucro debe pasar por el proceso de solicitud de préstamo con el Programa de Asistencia por Catástrofe de la Administración de Pequeñas Empresas (SBA) antes de que FEMA pueda determinar la elegibilidad para el programa de Asistencia Pública de la agencia, que reembolsa los gastos por medidas de protección de emergencia, retirada de escombros y reparación o reconstrucción de bienes dañados por la catástrofe.
Los préstamos a bajo interés de la SBA para catástrofes proporcionan hasta 2 millones de dólares para bienes inmuebles dañados y para la reparación o sustitución de bienes, como muebles, accesorios y otras existencias elegibles.
Aunque una casa de culto no está obligada a pedir un préstamo, la Asistencia Pública no financiará ninguna obra permanente asociada, a menos que se haya denegado una solicitud de préstamo de la SBA o que ésta no cubra totalmente los costes de la obra permanente.
Las organizaciones religiosas que prestan un «servicio crítico» no tienen que pasar por el proceso de la SBA. Las organizaciones sin ánimo de lucro que gestionan instalaciones médicas y educativas se consideran «servicios críticos». Esta categoría de organizaciones sin ánimo de lucro puede trabajar con la FEMA en una posible subvención sin solicitarla primero a la SBA. Sin embargo, esto sólo se aplica a las instalaciones que prestan «servicios críticos». Los lugares de culto deben seguir solicitando un préstamo de la SBA para instalaciones dañadas que presten «servicios no críticos.»
Las organizaciones deben presentar las reclamaciones al seguro lo antes posible. No todos los lugares de culto tienen seguro, pero los que lo tengan deben presentar la documentación. Por ley, FEMA no puede duplicar las prestaciones. Las subvenciones federales pueden cubrir pérdidas no aseguradas o insuficientemente aseguradas.
FEMA anima a todos a documentar y asegurar los bienes y a familiarizarse con su póliza. No todas las pólizas de seguro son iguales. Los importes de cobertura, las franquicias y los topes de pago pueden variar significativamente.
Proceso de solicitud
Todos los lugares de culto, independientemente de que presten servicios sociales críticos o esenciales, deben presentar una «Solicitud de Asistencia Pública» de la FEMA a través del Portal de Subvenciones. Si cumplen los requisitos, la FEMA y el estado coordinarán una Reunión de Alcance de la Recuperación para determinar los daños reembolsables.
Las organizaciones deberán aportar:
- Pruebas de la exención fiscal federal o estatal u otros documentos que indiquen la condición de organización sin ánimo de lucro, como estatutos o escritura de constitución.
- Pruebas de constitución/carta/estatutos anteriores a la catástrofe.
- Un número del Sistema de Numeración Universal de Datos establecido con el gobierno.
- Documentación acreditativa que establezca el arrendamiento o la propiedad del edificio, prueba de uso y prueba de seguro.
- Si se concede la subvencionabilidad, habrá que presentar lo siguiente: una lista de los lugares dañados; fotos del «antes y el después»; e información sobre cualquier estructura histórica.
Por el personal de BR